Participación y prevención

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Constitución, capacitación y funcionamiento conforme a la Ley 16.744 y al D.S. 44.

En Gestión Prevención SPA asesoramos a tu empresa en la constitución, capacitación y funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS). Este organismo es una herramienta clave de participación de trabajadores y empleadores en la prevención de riesgos, y su correcto funcionamiento es una obligación legal con efectos directos en la seguridad y en el cumplimiento normativo.

¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

El Comité Paritario es un organismo técnico de participación conjunta entre la empresa y los trabajadores, cuya misión es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Está regulado por la Ley 16.744 y por el Decreto Supremo N°44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que derogó y reemplazó al antiguo D.S. N°54 de 1969 a partir del 1 de febrero de 2025.

Las decisiones que adopta el comité en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la Ley 16.744 son obligatorias tanto para la empresa como para los trabajadores.

¿Cuándo es obligatorio constituirlo?

Debe constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. No existe impedimento legal para que, en empresas con menos trabajadores, el empleador y los trabajadores acuerden voluntariamente constituir el comité, en cuyo caso deben regirse por el D.S. 44.

¿Cómo se compone el comité?

El Comité Paritario está integrado por:

  • Tres representantes de la empresa (designados por el empleador).
  • Tres representantes de los trabajadores (elegidos por votación).
  • Por cada miembro titular se designa, además, un suplente.

Los miembros del comité duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. La empresa debe facilitar las condiciones para que el comité sesione y cumpla con sus tareas.

Funciones principales del comité

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los elementos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos.
  • Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores.
  • Decidir si un accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

¿Cómo lo trabajamos contigo?

Verificación de obligatoriedad

Revisamos la dotación de tu empresa o faena para determinar si corresponde constituir el Comité Paritario.

Proceso de elección

Organizamos la elección de los representantes de los trabajadores y la designación de los del empleador.

Constitución y registro

Apoyamos el acta de constitución, la designación de cargos y el registro del comité ante el organismo administrador.

Capacitación y seguimiento

Capacitamos a los miembros y acompañamos las reuniones, investigaciones y planes de trabajo del comité.

Beneficios de un comité bien constituido

  • Cumplimiento legal: evita observaciones y multas por la falta de constitución o funcionamiento del comité.
  • Prevención efectiva: detecta riesgos en terreno y propone medidas concretas de control.
  • Participación real: involucra a los trabajadores en la cultura preventiva de la empresa.
  • Respaldo ante fiscalizaciones: actas, investigaciones y planes de trabajo que evidencian la gestión preventiva.

Integrado con tu gestión preventiva

El Comité Paritario funciona mejor cuando se articula con el resto de tu gestión en prevención. Lo complementamos con la capacitación obligatoria del curso D.S. 44, la implementación de un sistema de seguridad y salud ocupacional y el control de cumplimiento de empresas contratistas bajo la Ley 20.123. Revisa todos nuestros servicios o contáctanos para coordinar una asesoría.

Constituye y fortalece tu Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Te acompañamos en la elección, constitución, capacitación y funcionamiento de tu Comité Paritario conforme a la Ley 16.744 y al D.S. 44.

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